Micelio

Artículo 3

El Personal De La Guarnición Tendrá Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Teniente Coronel, Ciento Ochenta Pesos $ 180 Capitán, Ciento Cuarenta Pesos 140 Teniente, Ciento Diez Pesos 110 Subteniente, Noventa Pesos 90 Sargento Primero, Treinta -Y Cinco Pesos 35 Sargento Segundo, Veinticinco Pesos 25 Cabo Primero Y Corneta, Veinte Pesos 20 Cabo Segundo Y Tambor, Diez Y Seis Pesos 16 Soldado, Diez Pesos 10 Parágrafo En Caso De Que El Ministerio De Guerra Resuelva Designar Uno O Más Jefes, De Otra Graduación Para Esta Guarnición Éstos Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El General De División, Doscientas Cincuenta Pesos $ 250 El General De Brigada, Doscientos Veinte Pesos 220 El Coronel, Doscientos Pesos 200 El Mayor, Ciento Setenta Pesos 170

Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la guarnición tendrá las siguientes asignaciones mensuales: Teniente Coronel, ciento ochenta pesos $ 180 Capitán, ciento cuarenta pesos 140 Teniente, ciento diez pesos 110 Subteniente, noventa pesos 90 Sargento primero, treinta -y cinco pesos 35 Sargento segundo, veinticinco pesos 25 Cabo primero y Corneta, veinte pesos 20 Cabo segundo y Tambor, diez y seis pesos 16 Soldado, diez pesos 10

Parágrafo

En caso de que el Ministerio de Guerra resuelva designar uno o más Jefes, de otra graduación para esta guarnición éstos tendrán las siguientes asignaciones: El General de división, doscientas cincuenta pesos $ 250 El General de Brigada, doscientos veinte pesos 220 El Coronel, doscientos pesos 200 El Mayor, ciento setenta pesos 170

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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