° Para los efectos del artículo 12 de la Ley 26 de 1916, será Considerada esta guarnición como cuerpo de tropas destacado, y tendrá los siguientes empleados militares, con las asignaciones que se expresan: Un Oficial de Sanidad, ciento cuarenta pesos $ 140 Un Contador, ciento veinte pesos 120 Un Oficial de Aprovisionamientos, ciento veinte pesos 120 Un Capellán, ochenta pesos 80 Un Institutor Civil, ochenta pesos 80
Artículo 4
Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley 26 De 1916, Será Considerada Esta Guarnición Como Cuerpo De Tropas Destacado, Y Tendrá Los Siguientes Empleados Militares, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Oficial De Sanidad, Ciento Cuarenta Pesos $ 140 Un Contador, Ciento Veinte Pesos 120 Un Oficial De Aprovisionamientos, Ciento Veinte Pesos 120 Un Capellán, Ochenta Pesos 80 Un Institutor Civil, Ochenta Pesos 80
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.