De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Citada Ley 26, Esta Guarnición Tendrá El Siguiente Personal Contratado, Asimilado, Para 103 Efectos Fiscales, A Los Grados Que Se Expresan: Un Escribiente, Un Ecónomo, Un Practicante, Un Armero, Un Peluquero, Un Sastre, Un Zapatero Y Un Carpintero, A Sargentos Primeros; Un Enfermero, Un Furriel Guardaalmacén Y Un Mayordomo De Casino, A Sargentos Segundos; Cuatro Ranche Los, Dos Asistentes Y Dos Sirvientes Da Casino, A Cabos Segundos
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 26, esta guarnición tendrá el siguiente personal contratado, asimilado, para 103 efectos fiscales, a los grados que Se expresan: Un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Armero, un Peluquero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, a Sargentos primeros; un Enfermero, un furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, a Sargentos segundos; cuatro Ranche los, dos Asistentes y dos Sirvientes da casino, a Cabos segundos.
Parágrafo
Las asignaciones que fija el presente Decreto no estarán sujetas a los descuentos de, que trata la Ley 47 de 1916.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.