° El servicio de esa guarnición será prestado por la unidad del Ejército que designe el Ministerio de Guerra, y. constará del siguiente personal de Oficiales y tropa en comisión: Un Oficial superior, como Comandante de la guarnición, y los Oficiales, Suboficiales y soldados correspondientes a una Unidad fundamental, sin perjuicio de, que el Ministerio de Guerra pueda aumentar esta dotación cuando lo estime conveniente.
Decreto 969 de 1918 →Vigente
Artículo 2
El Servicio De Esa Guarnición Será Prestado Por La Unidad Del Ejército Que Designe El Ministerio De Guerra, Y
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.