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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 96 de 1952

Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Como Función Exclusiva La De Garantizar A Los Agricultores Precios Mínimos Para Los Siguientes Productos; Arroz, Maíz, Papa, Y Frijol, Y Regular El Abastecimiento De Estos Mismos Productos Por Medio De Ventas O Importaciones, Cuando Ello Fuere Necesario A Juicio Del Gobierno Nacional2La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Se Compondrá De Cinco Miembros Que Serán El Ministro De Agricultura, El Ministro De Fomento, El Gerente Del Banco De La Republica, El Gerente De La Caja Agraria, Industrial Y Minero, Y El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros3La Junta Directiva Fijara Periódicamente Los Precios Mínimos A Que El Instituto Nacional De Abastecimientos Comprara Los Productos Agrícolas Para Los Cuales Queda Autorizado Por El Presente Decreto4Los Productos Que Adquiera El Instituto Nacional De Abastecimientos Serán Vendidos Tan Pronto Como La Demanda Lo Permita, A Los Precios Normales Del Mercado, Y Procurando Cumplir Una Función Reguladora De Los Precios5El Capital Y Las Reserva Del Instituto Nacional De Abastecimiento Podrán Invertirse En Bodegas, Si Los Y Demás Facilidades De Almacenamiento Para Los Productos Que Adquiera6El Instituto Nacional De Abastecimientos Emitirá Bonos Representativos De Los Productos Agrícolas Que Adquiera En Virtud De Las Autorizaciones Del Presente Decreto, Con Plazo Hasta De 270 Días, Y El Banco De La Republica Podrá Descontar Estos Bonos Dentro De Un Cupo Especial Que No Afecta El Cupo Del Gobierno Y Hasta Por Una Suma Que No Exceda Del Ciento Cincuenta Por Ciento ($ 150) De Su Capital Y Reserva Legal7El Banco De La Republica Nombrara Revisores Pagados Por El Instituto Nacional De Abastecimientos, Con El Objeto De Controlar Las Existencias Que En Todo Momento Deben Garantizar Los Bonos Descontados8El Instituto Nacional De Abastecimientos Procederá A Reformar Sus Estatutos Para Reajustarlos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Cambiando Su Nombre Por El De Corporación De Defensa De Productos Agrícolas, Y Someterá La Reforma A La Aprobación Del Gobierno Nacional9El Instituto Nacional De Abastecimientos Procederá A Liquidar Todos Los Negocios Que No Estén Autorizados Por El Presente Decreto, Pero Podrá Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Número 2359 De 1951 En Cuanto A La Importación De Aceite Hidrogenado, Únicamente Hasta La Cantidad Y El Tiempo Allí Mencionado10La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberá Crear Dos Comités Permanentes: Uno Que Vigile El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Compras De Productos Agrícolas, Existencias Y Ventas, Y Otro Que Estudie Y Vigile Las Facilidades De Almacenamiento11El Gobierno Nacional Podrá Autorizar A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Para Importar Cualquiera De Los Productos Agrícolas Mencionados En El Presente Decreto, Cuando Haya Una Manifiesta Escasez De Cualquiera De Ellos, Y Únicamente Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional12Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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