° La Junta Directiva fijara periódicamente los precios mínimos a que el Instituto Nacional de Abastecimientos comprara los productos agrícolas para los cuales queda autorizado por el presente Decreto. Estos precios mínimos no serán superiores al costo promedio de la producción, a juicio de la Junta Directiva, aumentado en un seis por ciento (6%) como rendimiento del capital invertido.
Decreto 96 de 1952 →Vigente
Artículo 3
La Junta Directiva Fijara Periódicamente Los Precios Mínimos A Que El Instituto Nacional De Abastecimientos Comprara Los Productos Agrícolas Para Los Cuales Queda Autorizado Por El Presente Decreto
Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.