° La Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos deberá crear dos comités permanentes: uno que vigile el cumplimiento de las disposiciones sobre compras de productos agrícolas, existencias y ventas, y otro que estudie y vigile las facilidades de almacenamiento. Estos comités tendrán las funciones y atribuciones que determine la Junta Directiva.
Decreto 96 de 1952 →Vigente
Artículo 10
La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberá Crear Dos Comités Permanentes: Uno Que Vigile El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Compras De Productos Agrícolas, Existencias Y Ventas, Y Otro Que Estudie Y Vigile Las Facilidades De Almacenamiento
Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.