Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberá Crear Dos Comités Permanentes: Uno Que Vigile El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Compras De Productos Agrícolas, Existencias Y Ventas, Y Otro Que Estudie Y Vigile Las Facilidades De Almacenamiento

Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos deberá crear dos comités permanentes: uno que vigile el cumplimiento de las disposiciones sobre compras de productos agrícolas, existencias y ventas, y otro que estudie y vigile las facilidades de almacenamiento. Estos comités tendrán las funciones y atribuciones que determine la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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