° Los productos que adquiera el Instituto Nacional de Abastecimientos serán vendidos tan pronto como la demanda lo permita, a los precios normales del mercado, y procurando cumplir una función reguladora de los precios. Cuando el mercado interno no esté capacitado para absorber la totalidad de la producción, pueden colocarse los excedentes en el Exterior.
Decreto 96 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Productos Que Adquiera El Instituto Nacional De Abastecimientos Serán Vendidos Tan Pronto Como La Demanda Lo Permita, A Los Precios Normales Del Mercado, Y Procurando Cumplir Una Función Reguladora De Los Precios
Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.