Micelio

Artículo 6

El Instituto Nacional De Abastecimientos Emitirá Bonos Representativos De Los Productos Agrícolas Que Adquiera En Virtud De Las Autorizaciones Del Presente Decreto, Con Plazo Hasta De 270 Días, Y El Banco De La Republica Podrá Descontar Estos Bonos Dentro De Un Cupo Especial Que No Afecta El Cupo Del Gobierno Y Hasta Por Una Suma Que No Exceda Del Ciento Cincuenta Por Ciento ($ 150) De Su Capital Y Reserva Legal

Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Abastecimientos emitirá bonos representativos de los productos agrícolas que adquiera en virtud de las autorizaciones del presente decreto, con plazo hasta de 270 días, y el Banco de la Republica podrá descontar estos bonos dentro de un cupo especial que no afecta el cupo del Gobierno y hasta por una suma que no exceda del ciento cincuenta por ciento ($ 150) de su capital y reserva legal. Para los efectos legales, estos títulos quedaran sometidos a la legislación vigente que regula los bonos de prenda expedidos por los almacenes generales de depósito en cuanto a las ventajas para el acreedor, y tendrán la garantía del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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