Micelio

Artículo 9

El Instituto Nacional De Abastecimientos Procederá A Liquidar Todos Los Negocios Que No Estén Autorizados Por El Presente Decreto, Pero Podrá Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Número 2359 De 1951 En Cuanto A La Importación De Aceite Hidrogenado, Únicamente Hasta La Cantidad Y El Tiempo Allí Mencionado

Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Abastecimientos procederá a liquidar todos los negocios que no estén autorizados por el presente Decreto, pero podrá cumplir lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto número 2359 de 1951 en cuanto a la importación de aceite hidrogenado, únicamente hasta la cantidad y el tiempo allí mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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