° El Instituto Nacional de Abastecimientos procederá a liquidar todos los negocios que no estén autorizados por el presente Decreto, pero podrá cumplir lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto número 2359 de 1951 en cuanto a la importación de aceite hidrogenado, únicamente hasta la cantidad y el tiempo allí mencionado.
Decreto 96 de 1952 →Vigente
Artículo 9
El Instituto Nacional De Abastecimientos Procederá A Liquidar Todos Los Negocios Que No Estén Autorizados Por El Presente Decreto, Pero Podrá Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Número 2359 De 1951 En Cuanto A La Importación De Aceite Hidrogenado, Únicamente Hasta La Cantidad Y El Tiempo Allí Mencionado
Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.