Micelio

Artículo 11

El Gobierno Nacional Podrá Autorizar A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Para Importar Cualquiera De Los Productos Agrícolas Mencionados En El Presente Decreto, Cuando Haya Una Manifiesta Escasez De Cualquiera De Ellos, Y Únicamente Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional

Decreto 96 de 1952 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar cualquiera de los productos agrícolas mencionados en el presente Decreto, cuando haya una manifiesta escasez de cualquiera de ellos, y únicamente con el objeto de abastecer debidamente el mercado nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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