DecretoVigente
Decreto 945 de 1945
Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Reconocimiento Del Derecho A Recibir Del Tesoro Nacional La Prima De Alojamiento Establecida Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Sueldo De Retiro Por El Artículo 73 De La Ley 2ª De 1945, Se Hará Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Guerra2Para Obtener El Reconocimiento Del Derecho De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Oficial O Suboficial En Goce De Sueldo De Retiro, Casado, O Viudo Con Hijos, Debe Comprobar Ante El Ministerio De Guerra, Por Intermedio De La Dirección De La Caja De Sueldos De Retiro, Los Siguientes Hechos: 1° Que Es O Fue Legítimamente Casado, Lo Que Se Demostrará Con La Copia Auténtica De La Partida De Matrimonio Tomada Del Registro Eclesiástico O Civil3La Liquidación De La Prima De Alojamiento Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados, Y Para Los Viudos Con Un Hijo, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Está Vigente Para Cada Grado4El Pago De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Del Mismo Ministerio Librará Ordenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero De Sueldos De Retiro5A Los Oficiales O Suboficiales Que No Informen Oportunamente Sobre Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De La Prima De Alojamiento, Además De Exigirles El Reintegro De Las Sumas Recibidas Indebidamente, Se Les Considerará Esa Falta Como Indelicadeza Administrativa, Que Implicará La Pérdida Definitiva Del Derecho A Recibir La Prima En Referencia
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