° El pago de las primas de alojamiento de que trata el presente Decreto se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control del mismo Ministerio librará ordenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero de Sueldos de Retiro.
Artículo 4
El Pago De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Del Mismo Ministerio Librará Ordenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero De Sueldos De Retiro
Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.