Micelio

Artículo 4

El Pago De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Del Mismo Ministerio Librará Ordenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero De Sueldos De Retiro

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de las primas de alojamiento de que trata el presente Decreto se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control del mismo Ministerio librará ordenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero de Sueldos de Retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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