Micelio

Artículo 3

La Liquidación De La Prima De Alojamiento Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados, Y Para Los Viudos Con Un Hijo, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Está Vigente Para Cada Grado

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liquidación de la prima de alojamiento para los Oficiales y Suboficiales casados, y para los viudos con un hijo, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que está vigente para cada grado. Sueldos de retiro de $ 100 e inferior, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro de $ 400 y superiores a $ 300, el 5% Los sueldos de retiro superiores a $ 400 no dan derecho a la liquidación de la prima de alojamiento.

Parágrafo

Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 2% por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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