La Liquidación De La Prima De Alojamiento Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados, Y Para Los Viudos Con Un Hijo, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Está Vigente Para Cada Grado
Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La liquidación de la prima de alojamiento para los Oficiales y Suboficiales casados, y para los viudos con un hijo, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que está vigente para cada grado. Sueldos de retiro de $ 100 e inferior, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro de $ 400 y superiores a $ 300, el 5% Los sueldos de retiro superiores a $ 400 no dan derecho a la liquidación de la prima de alojamiento.
Parágrafo
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 2% por cada hijo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.