º El reconocimiento del derecho a recibir del Tesoro Nacional la prima de alojamiento establecida para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de sueldo de retiro por el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra.
Artículo 1
El Reconocimiento Del Derecho A Recibir Del Tesoro Nacional La Prima De Alojamiento Establecida Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Sueldo De Retiro Por El Artículo 73 De La Ley 2ª De 1945, Se Hará Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Guerra
Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley
El texto del artículo
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Historia constitucional
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