Micelio

Artículo 5

A Los Oficiales O Suboficiales Que No Informen Oportunamente Sobre Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De La Prima De Alojamiento, Además De Exigirles El Reintegro De Las Sumas Recibidas Indebidamente, Se Les Considerará Esa Falta Como Indelicadeza Administrativa, Que Implicará La Pérdida Definitiva Del Derecho A Recibir La Prima En Referencia

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los Oficiales o Suboficiales que no informen oportunamente sobre hechos que den lugar a la suspensión o disminución de la prima de alojamiento, además de exigirles el reintegro de las sumas recibidas indebidamente, se les considerará esa falta como indelicadeza administrativa, que implicará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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