Micelio

Artículo 2

Para Obtener El Reconocimiento Del Derecho De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Oficial O Suboficial En Goce De Sueldo De Retiro, Casado, O Viudo Con Hijos, Debe Comprobar Ante El Ministerio De Guerra, Por Intermedio De La Dirección De La Caja De Sueldos De Retiro, Los Siguientes Hechos: 1° Que Es O Fue Legítimamente Casado, Lo Que Se Demostrará Con La Copia Auténtica De La Partida De Matrimonio Tomada Del Registro Eclesiástico O Civil

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener el reconocimiento del derecho de que trata el artículo anterior, cada Oficial o Suboficial en goce de sueldo de retiro, casado, o viudo con hijos, debe comprobar ante el Ministerio de Guerra, por intermedio de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro, los siguientes hechos: 1° Que es o fue legítimamente casado, lo que se demostrará con la copia auténtica de la partida de matrimonio tomada del registro eclesiástico o civil. 2° Que tiene bajo la patria potestad, uno o varios hijos legítimos y que éstos no disfrutan de becas costeadas por el Estado, lo que se demostrará con los siguientes documentos

a)

Copias auténticas de las partidas de nacimiento tomadas del registro eclesiástico o civil.

b)

Declaraciones de dos testigos hábiles ante el Juez Municipal o de Circuito, en que conste que no se ha cumplido la emancipación de los hijos por ninguna de las causales establecidas por los artículos 314 y 315 del Código Civil, y que no están becados por cuenta del Estado, y 3° Que no disfruta de un ingreso superior al sueldo de retiro, lo que se probará igualmente con declaraciones de dos testigos hábiles ante un Juez Municipal o de Circuito.

Parágrafo

No obstante, la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro queda facultada para obtener, directamente, en cualquier época, los informes complementarios que considere convenientes para la mayor claridad del derecho que asista a cada individuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 945 de 1945