º Para obtener el reconocimiento del derecho de que trata el artículo anterior, cada Oficial o Suboficial en goce de sueldo de retiro, casado, o viudo con hijos, debe comprobar ante el Ministerio de Guerra, por intermedio de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro, los siguientes hechos: 1° Que es o fue legítimamente casado, lo que se demostrará con la copia auténtica de la partida de matrimonio tomada del registro eclesiástico o civil. 2° Que tiene bajo la patria potestad, uno o varios hijos legítimos y que éstos no disfrutan de becas costeadas por el Estado, lo que se demostrará con los siguientes documentos
Copias auténticas de las partidas de nacimiento tomadas del registro eclesiástico o civil.
Declaraciones de dos testigos hábiles ante el Juez Municipal o de Circuito, en que conste que no se ha cumplido la emancipación de los hijos por ninguna de las causales establecidas por los artículos 314 y 315 del Código Civil, y que no están becados por cuenta del Estado, y 3° Que no disfruta de un ingreso superior al sueldo de retiro, lo que se probará igualmente con declaraciones de dos testigos hábiles ante un Juez Municipal o de Circuito.
No obstante, la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro queda facultada para obtener, directamente, en cualquier época, los informes complementarios que considere convenientes para la mayor claridad del derecho que asista a cada individuo.