en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Reconocimiento Del Derecho A Recibir Del Tesoro Nacional La Prima De Alojamiento Establecida Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Sueldo De Retiro Por El Artículo 73 De La Ley 2ª De 1945, Se Hará Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Guerra
º El reconocimiento del derecho a recibir del Tesoro Nacional la prima de alojamiento establecida para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de sueldo de retiro por el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra.
Artículo 2Para Obtener El Reconocimiento Del Derecho De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Oficial O Suboficial En Goce De Sueldo De Retiro, Casado, O Viudo Con Hijos, Debe Comprobar Ante El Ministerio De Guerra, Por Intermedio De La Dirección De La Caja De Sueldos De Retiro, Los Siguientes Hechos: 1° Que Es O Fue Legítimamente Casado, Lo Que Se Demostrará Con La Copia Auténtica De La Partida De Matrimonio Tomada Del Registro Eclesiástico O Civil
º Para obtener el reconocimiento del derecho de que trata el artículo anterior, cada Oficial o Suboficial en goce de sueldo de retiro, casado, o viudo con hijos, debe comprobar ante el Ministerio de Guerra, por intermedio de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro, los siguientes hechos: 1° Que es o fue legítimamente casado, lo que se demostrará con la copia auténtica de la partida de matrimonio tomada del registro eclesiástico o civil. 2° Que tiene bajo la patria potestad, uno o varios hijos legítimos y que éstos no disfrutan de becas costeadas por el Estado, lo que se demostrará con los siguientes documentos
Copias auténticas de las partidas de nacimiento tomadas del registro eclesiástico o civil.
Declaraciones de dos testigos hábiles ante el Juez Municipal o de Circuito, en que conste que no se ha cumplido la emancipación de los hijos por ninguna de las causales establecidas por los artículos 314 y 315 del Código Civil, y que no están becados por cuenta del Estado, y 3° Que no disfruta de un ingreso superior al sueldo de retiro, lo que se probará igualmente con declaraciones de dos testigos hábiles ante un Juez Municipal o de Circuito.
No obstante, la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro queda facultada para obtener, directamente, en cualquier época, los informes complementarios que considere convenientes para la mayor claridad del derecho que asista a cada individuo.
Artículo 3La Liquidación De La Prima De Alojamiento Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados, Y Para Los Viudos Con Un Hijo, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Está Vigente Para Cada Grado
° La liquidación de la prima de alojamiento para los Oficiales y Suboficiales casados, y para los viudos con un hijo, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que está vigente para cada grado. Sueldos de retiro de $ 100 e inferior, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro de $ 400 y superiores a $ 300, el 5% Los sueldos de retiro superiores a $ 400 no dan derecho a la liquidación de la prima de alojamiento.
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 2% por cada hijo.
Artículo 4El Pago De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Del Mismo Ministerio Librará Ordenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero De Sueldos De Retiro
° El pago de las primas de alojamiento de que trata el presente Decreto se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control del mismo Ministerio librará ordenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero de Sueldos de Retiro.
Artículo 5A Los Oficiales O Suboficiales Que No Informen Oportunamente Sobre Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De La Prima De Alojamiento, Además De Exigirles El Reintegro De Las Sumas Recibidas Indebidamente, Se Les Considerará Esa Falta Como Indelicadeza Administrativa, Que Implicará La Pérdida Definitiva Del Derecho A Recibir La Prima En Referencia
° A los Oficiales o Suboficiales que no informen oportunamente sobre hechos que den lugar a la suspensión o disminución de la prima de alojamiento, además de exigirles el reintegro de las sumas recibidas indebidamente, se les considerará esa falta como indelicadeza administrativa, que implicará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia. Comuníquese y cúmplase.