DecretoDerogado
Decreto 930 de 1939
Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Contrata El Seguro De Vida Colectivo, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De La Policía Nacional O Del Cuerpo Auxiliar Del Órgano Judicial, Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Éste, Una Indemnización Única, Equivalente A Veinticuatro (24) Mensualidades De Sueldo De Que Gozaba En La Fecha Del Accidente Que Motivó La Muerte2Mientras Se Contrata El Seguro De Vida Colectivo, Y Comienza Éste A Hacerlo Efectivo, Descontará El Cajero General De La Policía Nacional Quince (15) Centavos ( $03Los Empleados Que Contraigan Alguna Enfermedad Que, Según El Concepto Del Médico Jefe Del Servicio De Sanidad De La Policía, Los Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para Todo Trabajo Remunerado, Si Dicha Enfermedad Tiene Por Causa Principal O Determinante El Servicio, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Mientras Dure La Incapacidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Mensual Que Tuvieron En La Policía4Para Los Fines Del Artículo Anterior Se Presume Que La Tuberculosis, En Todos Los Casos, Tiene Por Causa Principal O Determinante El Servicio, Y Que Incapacita Absoluta Y Definitivamente Al Empleado Mientras Esté Afectado De Ella5Las Pensiones Por Incapacidades Absolutas Sólo Podrán Ser Suspendidas Por La Desaparición De La Incapacidad Mediante Resoluciones Dictadas Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Deben Pagarse Hasta El Día En Que Tales Resoluciones Queden Ejecutoriadas6Los Empleados Que Tengan Derecho Apercibir De La Caja De Protección Una Pensión Por Incapacidad Absoluta, No Lo Tendrán Al Sueldo De Retiro De Que Trata El Artículo 22 Del Decreto 475 De 19387No Habrá Lugar A Auxilio Por Enfermedad Que Produzca Incapacidad Temporal, Mientras El Empleado Continúe Gozando De Su Sueldo Completo8En Estos Términos Quedan Reformados Los Artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 Y 76 Del Decreto 475 De 19389Este Decreto Empezará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición
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