Micelio

Artículo 1

Mientras Se Contrata El Seguro De Vida Colectivo, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De La Policía Nacional O Del Cuerpo Auxiliar Del Órgano Judicial, Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Éste, Una Indemnización Única, Equivalente A Veinticuatro (24) Mensualidades De Sueldo De Que Gozaba En La Fecha Del Accidente Que Motivó La Muerte

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se contrata el seguro de vida colectivo, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional pagará a la familia de los miembros de la Policía Nacional o del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, que fallezcan por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de éste, una indemnización única, equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de sueldo de que gozaba en la fecha del accidente que motivó la muerte. Fuera de los casos en que el empleado muera por hechos ocurridos en actos del servicio y por causa de éste, la Caja de Protección Social reconocerá una indemnización única equivalente a doce (12) mensualidades del sueldo de que disfrutaba el día del fallecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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