Micelio

Artículo 3

Los Empleados Que Contraigan Alguna Enfermedad Que, Según El Concepto Del Médico Jefe Del Servicio De Sanidad De La Policía, Los Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para Todo Trabajo Remunerado, Si Dicha Enfermedad Tiene Por Causa Principal O Determinante El Servicio, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Mientras Dure La Incapacidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Mensual Que Tuvieron En La Policía

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados que contraigan alguna enfermedad que, según el concepto del Médico Jefe del Servicio de Sanidad de la Policía, los incapacite absoluta y definitivamente para todo trabajo remunerado, si dicha enfermedad tiene por causa principal o determinante el servicio, tendrán derecho a una pensión mensual mientras dure la incapacidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo mensual que tuvieron en la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1939