Micelio

Artículo 6

Los Empleados Que Tengan Derecho Apercibir De La Caja De Protección Una Pensión Por Incapacidad Absoluta, No Lo Tendrán Al Sueldo De Retiro De Que Trata El Artículo 22 Del Decreto 475 De 1938

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados que tengan derecho apercibir de la Caja de protección una pensión por incapacidad absoluta, no lo tendrán al sueldo de retiro de que trata el artículo 22 del Decreto 475 de 1938. Y si la incapacidad absoluta sobreviene estando el empleado fuera del servicio, y sin que hubiere transcurrido un año, a contar de la fecha de la baja, el sueldo de retiro que hubiere recibido se considerará como valor dado a buena cuenta de la pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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