º No habrá lugar a auxilio por enfermedad que produzca incapacidad temporal, mientras el empleado continúe gozando de su sueldo completo. Las incapacidades parciales, permanentes, producidas por enfermedades adquiridas con ocasión y por causa del servicio, se considerarán comprendidas en las disposiciones del artículo 3º de la Ley 86 de 1923, y del Decreto 830 de 1934, que la reglamenta.
Decreto 930 de 1939 →Vigente
Artículo 7
No Habrá Lugar A Auxilio Por Enfermedad Que Produzca Incapacidad Temporal, Mientras El Empleado Continúe Gozando De Su Sueldo Completo
Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.