º Mientras se contrata el seguro de vida colectivo, y comienza éste a hacerlo efectivo, descontará el Cajero General de la Policía Nacional quince (15) centavos ( $0.15) a cada uno de los miembros de la institución, cuando ocurra el fallecimiento de uno cualquiera de éstos, con el objeto de que tal descuento sirva de base a las indemnizaciones de que trata el artículo anterior.
Decreto 930 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Mientras Se Contrata El Seguro De Vida Colectivo, Y Comienza Éste A Hacerlo Efectivo, Descontará El Cajero General De La Policía Nacional Quince (15) Centavos ( $0
Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.