Micelio

Artículo 5

Las Pensiones Por Incapacidades Absolutas Sólo Podrán Ser Suspendidas Por La Desaparición De La Incapacidad Mediante Resoluciones Dictadas Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Deben Pagarse Hasta El Día En Que Tales Resoluciones Queden Ejecutoriadas

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las pensiones por incapacidades absolutas sólo podrán ser suspendidas por la desaparición de la incapacidad mediante resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía Nacional, y deben pagarse hasta el día en que tales resoluciones queden ejecutoriadas. Sin embargo, a quienes hayan servido a la Policía cinco años o más, no podrá privárseles de ésta, si acreditan oportuna y legalmente ser mayores de sesenta años, y no disfrutan de otros medios de subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1939