Micelio
DecretoVigente

Decreto 929 de 1976

Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

26artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Exequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

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Articulado completo · 26

1Los Funcionarios Y Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Las Garantías Sociales Y Económicas En La Forma Y Términos Que Establece El Presente Decreto2En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Consagrados Por La Ley, El Funcionario O Empleado De La Contraloría General Afiliado A La Caja Nacional De Previsión Social, Tendrá Derecho A Los Servicios De Atención Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, De Laboratorio Odontológico Y Farmacéutico Los Cuales Serán Prestados O Sufragados Por Ésta3El Auxilio De Cesantía Se Continuará Pagando Por La Caja Nacional De Previsión Social4Los Gastos Funerarios De Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Se Cubrirán Por La Contraloría General Hasta La Cantidad Correspondiente Al Valor De La Asignación Mensual Devengada5Los Funcionarios Empleados De La Contraloría General De La República, Podrán Afiliar Voluntariamente A La Caja Nacional De Previsión Social O A La Entidad Que Haga Sus Veces, A Su Cónyuge, Hijos Y Ascendientes, Con El Objeto De Que Se Les Preste Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria Completa A Que Haya Lugar, En Caso De Enfermedad6La Edad De Retiro Forzoso De Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Será La De 65 Años7Los Funcionarios Y Empleados De La Contraloría General Tendrán Derecho, Al Llegar A Los 55 Años De Edad, Si Son Hombres Y De 50 Si Son Mujeres, Y Cumplir 20 Años De Servicio Continuo O Discontinuo, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos Diez Lo Hayan Sido Exclusivamente A La Contraloría General De La República A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% Del Promedio De Los Salarios Devengados Durante El Último Semestre8Si El Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hubiere Prestado En La Contraloría General De La República En Lapso Menor De Diez Años, La Pensión De Jubilación Se Liquidará En La Forma Ordinaria Establecida Para Los Empleados De La Rama Administrativa Del Poder Público9Para Liquidar Las Pensiones De Que Trata Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Establecidas O Reconocidas Por El Presente Decreto, No Se Incluirán Los Viáticos Que Haya Recibido El Empleado O Funcionario, A Menos Que Ellos Sean De Carácter Permanente Y Se Hayan Recibido, Durante Un Lapso Continuo De Seis Meses O Mayor10Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Lleguen O Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Al Servicio De La Contraloría General De La República, Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Una Pensión Ordinaria De Jubilación, Pero Habiendo Servido No Menos De Cinco Años Continuos En Tales Actividades, Tendrán Derecho A Una Pensión De Vejez Equivalente A Un 25% Del Último Sueldo Devengado, Más Un 2% Por Cada Año Servido11Ninguno De Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, O Vejez O Invalidez Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condiciones De Pagarle, Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Doce Meses Después De Ocurrida La Causal12Las Pensiones De Jubilación Y Vejez Son Incompatibles Con La Remuneración De Cualquier Otro Cargo Oficial, Salvo Cuando El Valor Conjunto De Una De Aquellas Y De Ésta No Exceda De $ 313La Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación No Podrá Ser Reintegrada Al Servicio, Salvo Cuando Se Trate De Ocupar Las Siguientes Posiciones: A)14Para Todos Los Efectos Legales Los Días De Vacancia De La Contraloría General De La República Serán Los Siguientes: A)15El Contralor General De La República Organizará Las Vacaciones Colectivas O Individuales Del Personal De La Contraloría General De La República De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Necesidades Del Servicio16A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Para La Cobertura De Las Prestaciones En Él Establecidas, Los Funcionarios Y Empleados Que En Él Se Indican, Contribuirán Al Sostenimiento De La Caja Nacional De Previsión Social Con Los Siguientes Aportes: 117En Cuanto No Se Oponga El Texto Y Finalidad Del Presente Decreto Las Disposiciones Del Decreto 3135 De 1968 Y Normas Que Lo Modifican Y Adicionan, Serán Aplicables A Los Empleados De La Contraloría General De La República18La Contraloría General De La República Pondrá En Ejecución Un Plan Especial De Construcción De Vivienda Para Sus Empleados19El Contralor General De La República Queda Facultado Para Contratar Con Una Caja De Compensación Familiar El Pago Del Subsidio Familiar A Favor De Sus Empleados Para Lo Cual Podrá Destinar Una Suma Equivalente Al 4% De Su Nómina Mensual De Sueldos Con El Fin De Atender El Pago De Este Subsidio A Través De La Caja Seleccionada20Autorízase Al Contralor General De La República Para Crear Y Organizar Un Establecimiento Docente De Enseñanza Primaria Para Los Hijos De Los Empleados De La Contraloría General De La República Y Sus Familiares21Autorízase Al Contralor General De La República Para Contratar Un Seguro Colectivo De Viaje, Que Ampare A Los Funcionarios De La Contraloría Cuando Salgan En Comisión De Servicios22Las Prestaciones Sociales Consagradas En Este Decreto Y En Otras Disposiciones Aplicables Son Irrenunciables Con Excepción De La Pensión De Invalidez Que Es Inembargable; Las Demás, Así Como Los Sueldos, Sólo Podrán Serlo Hasta Un 50% De Su Valor Siempre Que Sean A Favor De Cooperativas Legalmente Autorizadas O Para Cubrir Pensiones Alimenticias Que Se Deban De Conformidad Con Las Disposiciones Civiles1 sentenciasEXEQUIBLE23Los Funcionarios De La Contraloría General De La República, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Especial De Un Mes De Remuneración Por Cada Período De Cinco Años Cumplidos Al Servicio De La Institución A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Durante El Cual No Se Haya Aplicado Sanción Disciplinaria, Ni De Ningún Otro Orden24El Gobierno Nacional Incluirá En El Presupuesto De La Contraloría General De La República Una Partida Equivalente Al 025Autorízase Al Gobierno Nacional Para Abrir Los Créditos Adicionales Necesarios Al Presupuesto De La Contraloría General De La República A Fin De Darle Cumplimiento Al Presente Decreto26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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