Ninguno de los funcionarios a que se refiere este Decreto, que por razones de edad y tiempo de servicio, o vejez o invalidez desee retirarse o deba ser retirado del servicio, será reemplazado mientras la entidad correspondiente de previsión social no haga el reconocimiento de sus prestaciones sociales y manifieste estar en condiciones de pagarle, especialmente la pensión, de suerte que no haya solución de continuidad entre la percepción del sueldo y la pensión pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de doce meses después de ocurrida la causal.
Artículo 11
Ninguno De Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, O Vejez O Invalidez Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condiciones De Pagarle, Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Doce Meses Después De Ocurrida La Causal
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.