Las prestaciones sociales consagradas en este Decreto y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la pensión de invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% de su valor siempre que sean a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.
Artículo 22
Las Prestaciones Sociales Consagradas En Este Decreto Y En Otras Disposiciones Aplicables Son Irrenunciables Con Excepción De La Pensión De Invalidez Que Es Inembargable; Las Demás, Así Como Los Sueldos, Sólo Podrán Serlo Hasta Un 50% De Su Valor Siempre Que Sean A Favor De Cooperativas Legalmente Autorizadas O Para Cubrir Pensiones Alimenticias Que Se Deban De Conformidad Con Las Disposiciones Civiles
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.