Micelio

Artículo 22

Las Prestaciones Sociales Consagradas En Este Decreto Y En Otras Disposiciones Aplicables Son Irrenunciables Con Excepción De La Pensión De Invalidez Que Es Inembargable; Las Demás, Así Como Los Sueldos, Sólo Podrán Serlo Hasta Un 50% De Su Valor Siempre Que Sean A Favor De Cooperativas Legalmente Autorizadas O Para Cubrir Pensiones Alimenticias Que Se Deban De Conformidad Con Las Disposiciones Civiles

Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales consagradas en este Decreto y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la pensión de invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% de su valor siempre que sean a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-556/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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