En todos los casos de riesgos profesionales consagrados por la ley, el funcionario o empleado de la Contraloría General afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrá derecho a los servicios de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio odontológico y farmacéutico los cuales serán prestados o sufragados por ésta. El funcionario de la Contraloría General de la República afiliado podrá escoger libremente el facultativo y el centro hospitalario que le preste estos servicios con autorización previa de la Caja Nacional de Previsión Social, dentro de los centros hospitalarios y facultativos inscritos en dicha Caja, y con las tarifas que para cada servicio señalen los reglamentos de ésta, aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 2
En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Consagrados Por La Ley, El Funcionario O Empleado De La Contraloría General Afiliado A La Caja Nacional De Previsión Social, Tendrá Derecho A Los Servicios De Atención Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, De Laboratorio Odontológico Y Farmacéutico Los Cuales Serán Prestados O Sufragados Por Ésta
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.