El Auxilio De Cesantía Se Continuará Pagando Por La Caja Nacional De Previsión Social
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El auxilio de cesantía se continuará pagando por la Caja Nacional de Previsión Social. El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino en los siguientes casos: a). Compra de vivienda o solar para edificarla; b). Construcción de vivienda en el solar del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; c). Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; d). Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o de su cónyuge o compañera, siempre y cuando que dichos gravámenes provengan de la adquisición o construcción de la vivienda propia.
Parágrafo
Las demás disposiciones aplicables serán, en todo caso las vigentes antes de la expedición del Decreto extraordinario 3118 de 1968.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.