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Artículo 13

La Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación No Podrá Ser Reintegrada Al Servicio, Salvo Cuando Se Trate De Ocupar Las Siguientes Posiciones: A)

Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las siguientes posiciones: a). Contralor General de la República; b). Asistente del Contralor General; c). Contralor General Auxiliar; d). Secretario General; e).Secretario Privado del Contralor; f). Directores Generales; g). Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h). Los empleados enumerados en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968.

Parágrafo

Los pensionados que sean reincorporados a cualquiera de los empleos mencionados en este artículo, tienen derecho al reajuste de la pensión de jubilación en la forma, cuantía y término que determina el artículo 79 del Decreto 1848 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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