Micelio
DecretoDerogado

Decreto 92 de 1986

por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Representante De Los Periodistas Será Elegido Para Un Período De Tres 3) Años Por La Junta O Consejo Directivo De La Agremiación De Periodistas Que Cuente Con El Mayor Número De Afiliados Y Tenga Legalmente Reconocida Su Personería Jurídica Propia E Independiente2º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Academias Colombiana De La Lengua Y De La Historia, Serán Elegidos Por Éstas Independientemente, Actuando Durante El Primer Período Como Miembro Principal El De La Academia De Historia Y Suplente El De La Academia De La Lengua, En Forma Tal Que Cada Cuatrienio Actúe Como Principal Un Representante De Cada Una, Alternativamente3º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Decanos De Las Facultades De Comunicación Social Que Se Encuentren Aprobadas Por El Icfes Al Momento De La Elección, Serán Elegidos Por La Junta O Consejo Directivo De La Asociación Colombiana De Facultades De Comunicación Social -Asfacom-, Por El Término De Cuatro (4) Años4º El Representante Principal De Los Ex Directores Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Será Designado Por Un Término De Dos 2) Años Teniendo En Cuenta El Orden Cronológico De Antigüedad5º Las Elecciones De Que Traten Los Artículos 2º Y 3º, Se Harán Con Base En Los Mecanismos Previstos En Sus Propios Estatutos6º Si Transcurridos Treinta (30) Días De La Fecha En Que Se Ha Solicitado La Elección O Designación De Los Representantes De Que Tratan Los Literales F, G, Y H, Del Artículo 9º De La Ley 42 De 1985, No Se Hubieren Designado, El Consejo Nacional De Televisión Por Mayoría De Sus Miembros, Procederá A Efectuar La O Las Elecciones De Entre Los Candidatos Postulados En Cada Caso, Por Los Representantes De Que Tratan Dichos Literales7º En Caso De Muerte, Renuncia O Incapacidad Permanente De Un Miembro Principal Del Consejo Nacional De Televisión, Lo Reemplazará El Suplente Hasta Cuando Se Llene La Vacante8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas