Micelio

Artículo 4

º El Representante Principal De Los Ex Directores Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Será Designado Por Un Término De Dos 2) Años Teniendo En Cuenta El Orden Cronológico De Antigüedad

Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante principal de los ex directores del Instituto Nacional de Radio y Televisión, será designado por un término de dos 2) años teniendo en cuenta el orden cronológico de antigüedad. Actuará como suplente el penúltimo que hubiere desempeñado dicho cargo. El ejercicio del principal y del suplente, está supeditado a que los candidatos se encuentren en condiciones de aceptar, no se hallen impedidos o inhabilitados y no hayan tenido vinculación o intereses con empresas concesionarias de espacios de televisión durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que deban entrar a ejercer dichas funciones. En el evento en que, por las circunstancias anotadas, los candidatos no puedan aceptar corresponderá el ejercicio de principal y de suplente al ex director que le siga en turno, posterior o anterior respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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