Micelio

Artículo 2

º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Academias Colombiana De La Lengua Y De La Historia, Serán Elegidos Por Éstas Independientemente, Actuando Durante El Primer Período Como Miembro Principal El De La Academia De Historia Y Suplente El De La Academia De La Lengua, En Forma Tal Que Cada Cuatrienio Actúe Como Principal Un Representante De Cada Una, Alternativamente

Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes principal y suplente de las Academias Colombiana de la Lengua y de la Historia, serán elegidos por éstas independientemente, actuando durante el primer período como miembro principal el de la Academia de Historia y suplente el de la Academia de la Lengua, en forma tal que cada cuatrienio actúe como principal un representante de cada una, alternativamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1986