º Los representantes principal y suplente de las Academias Colombiana de la Lengua y de la Historia, serán elegidos por éstas independientemente, actuando durante el primer período como miembro principal el de la Academia de Historia y suplente el de la Academia de la Lengua, en forma tal que cada cuatrienio actúe como principal un representante de cada una, alternativamente.
Artículo 2
º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Academias Colombiana De La Lengua Y De La Historia, Serán Elegidos Por Éstas Independientemente, Actuando Durante El Primer Período Como Miembro Principal El De La Academia De Historia Y Suplente El De La Academia De La Lengua, En Forma Tal Que Cada Cuatrienio Actúe Como Principal Un Representante De Cada Una, Alternativamente
Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
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✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.