Micelio

Artículo 7

º En Caso De Muerte, Renuncia O Incapacidad Permanente De Un Miembro Principal Del Consejo Nacional De Televisión, Lo Reemplazará El Suplente Hasta Cuando Se Llene La Vacante

Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente de un miembro principal del Consejo Nacional de Televisión, lo reemplazará el suplente hasta cuando se llene la vacante. Cuando la vacancia sea del principal y del suplente simultáneamente, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, elegirá reemplazos hasta cuando se realice la elección en propiedad, conforme a lo dispuesto por la Ley 42 de 1985 en su artículo 9º y por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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