º En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente de un miembro principal del Consejo Nacional de Televisión, lo reemplazará el suplente hasta cuando se llene la vacante. Cuando la vacancia sea del principal y del suplente simultáneamente, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, elegirá reemplazos hasta cuando se realice la elección en propiedad, conforme a lo dispuesto por la Ley 42 de 1985 en su artículo 9º y por el presente Decreto.
Decreto 92 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º En Caso De Muerte, Renuncia O Incapacidad Permanente De Un Miembro Principal Del Consejo Nacional De Televisión, Lo Reemplazará El Suplente Hasta Cuando Se Llene La Vacante
Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.