DecretoVigente
Decreto 916 de 1934
Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Dirección Médica Nacional De Los Establecimientos De Castigo Para Atender A Todo Lo Relacionado Con El Servicio Médico Gratuito Del Personal Administrativo, De Vigilancia Y Presos Y Para Atender A Las Necesidades De La Higiene De Dichos Establecimientos2En Todos Los Establecimientos De Castigo Habrá Servicios Regulares De Medicina, Higiene, Dentistería Y Enfermería Que Se Fundarán Tan Pronto Como Las Circunstancias Del Tesoro Nacional Lo Permitan3Las Drogas Destinadas A Los Establecimientos De Castigo Serán Adquiridas Por Medio De Contrato Por El Médico Inspector De Prisiones, Con Intervención Del Departamento De Prisiones Y La Sección Tercera Del Ministerio De Gobierno4En Los Casos De Urgencias, El Médico Inspector De Prisiones Podrá Pedir Autorización Para La Compra Inmediata De Las Drogas Necesarias, Siempre Que No Exceda De Ciento Cincuenta Pesos ($150), Al Departamento De Prisiones, El Que Dará Aviso Sin Demora A La Sección Tercera Del Ministerio Para Efecto De La Reserva De La Partida Necesaria5Para La Adquisición De Utensilios O Equipos Para Salas De Operaciones, Gabinetes De Dentistería, Estuches De Pequeña Cirugía O Elementos De Peluquería Que Sean Necesarios Para La Higiene De Los Establecimientos De Castigo, El Médico Inspector De Prisiones Formulará Los Pedidos Correspondientes Por Conducto Del Departamento De Prisiones Del Ministerio De Gobierno6Las Entidades Y Organismos Oficiales Relacionados Con La Higiene Y La Salubridad Pública, Estarán En La Obligación De Prestarse La Más Estrecha Colaboración En La Obra De Fundar, Organizar Y Mejorar La Asistencia Médica Y La Higiene De Los Establecimientos De Castigo7Los Médicos De Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Judicial Prestarán Sus Servicios En Las Reclusiones De Mujeres Y Casas De Menores Que Funcionen En El Mismo Lugar Y Carezcan De Médico, Mediante Un Sistema De Turnos Que Establezcan Los Reglamentos Oficiales Del Departamento De Prisiones8El Médico Inspector De Prisiones Visitará Los Establecimientos De Castigo Para Organizar Y Vigilar Los Servicios Médicos Y De Enfermería, Cuando Lo Considere Necesario O Así Lo Disponga El Ministro De Gobierno9Con El Fin De Poder Calcular Los Pedidos De Drogas Y Demás Elementos En La Oficina Del Médico Inspector De Prisiones Se Llevará Una Cuidadosa Estadística De Los Presos De Todos Los Establecimientos De Castigo Y Del Estado De Sus Servicios Sanitarios, Para Lo Cual La Oficina De Estadística Del Departamento De Prisiones Remitirá Mensualmente Los Datos Necesarios
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