Micelio

Artículo 7

Los Médicos De Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Judicial Prestarán Sus Servicios En Las Reclusiones De Mujeres Y Casas De Menores Que Funcionen En El Mismo Lugar Y Carezcan De Médico, Mediante Un Sistema De Turnos Que Establezcan Los Reglamentos Oficiales Del Departamento De Prisiones

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Médicos de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito Judicial prestarán sus servicios en las Reclusiones de Mujeres y Casas de Menores que funcionen en el mismo lugar y carezcan de médico, mediante un sistema de turnos que establezcan los reglamentos oficiales del Departamento de prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1934