Micelio

Artículo 6

Las Entidades Y Organismos Oficiales Relacionados Con La Higiene Y La Salubridad Pública, Estarán En La Obligación De Prestarse La Más Estrecha Colaboración En La Obra De Fundar, Organizar Y Mejorar La Asistencia Médica Y La Higiene De Los Establecimientos De Castigo

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades y organismos oficiales relacionados con la higiene y la salubridad pública, estarán en la obligación de prestarse la más estrecha colaboración en la obra de fundar, organizar y mejorar la asistencia médica y la higiene de los establecimientos de castigo. A este efecto, el Laboratorio Nacional de higiene suministrará los servicios, elementos y medicinas de su fabricación que le sean pedidos por el Médico Inspector de Prisiones con destino a tales establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1934