º. Las entidades y organismos oficiales relacionados con la higiene y la salubridad pública, estarán en la obligación de prestarse la más estrecha colaboración en la obra de fundar, organizar y mejorar la asistencia médica y la higiene de los establecimientos de castigo. A este efecto, el Laboratorio Nacional de higiene suministrará los servicios, elementos y medicinas de su fabricación que le sean pedidos por el Médico Inspector de Prisiones con destino a tales establecimientos.
Decreto 916 de 1934 →Vigente
Artículo 6
Las Entidades Y Organismos Oficiales Relacionados Con La Higiene Y La Salubridad Pública, Estarán En La Obligación De Prestarse La Más Estrecha Colaboración En La Obra De Fundar, Organizar Y Mejorar La Asistencia Médica Y La Higiene De Los Establecimientos De Castigo
Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.