Micelio

Artículo 8

El Médico Inspector De Prisiones Visitará Los Establecimientos De Castigo Para Organizar Y Vigilar Los Servicios Médicos Y De Enfermería, Cuando Lo Considere Necesario O Así Lo Disponga El Ministro De Gobierno

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Médico Inspector de Prisiones visitará los establecimientos de castigo para organizar y vigilar los servicios médicos y de enfermería, cuando lo considere necesario o así lo disponga el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1934