Micelio

Artículo 1

Créase La Dirección Médica Nacional De Los Establecimientos De Castigo Para Atender A Todo Lo Relacionado Con El Servicio Médico Gratuito Del Personal Administrativo, De Vigilancia Y Presos Y Para Atender A Las Necesidades De La Higiene De Dichos Establecimientos

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Dirección Médica Nacional de los establecimientos de castigo para atender a todo lo relacionado con el servicio médico gratuito del personal administrativo, de vigilancia y presos y para atender a las necesidades de la higiene de dichos establecimientos. La Dirección Médica Nacional estará a cargo de un funcionario que se denominará Médico Inspector de Prisiones, quien tendrá, además, las funciones de Médico Jefe de la Penitenciaria Central, con residencia en la capital de la República. Los servicios de medicina e higiene de Penitenciarias, Cárceles, Colonias Penales, Secciones de Presidio, casas de reclusión y de Menores estarán a cargo de médicos y cirujanos dentistas graduados, dependientes de la Dirección Médica Nacional. Dicha organización médica dependerá directamente del Ministerio de Gobierno y atenderá las órdenes, instrucciones y reglamentos del Departamento Nacional de Higiene en todo lo relacionado con este último ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1934