º. Las drogas destinadas a los establecimientos de castigo serán adquiridas por medio de contrato por el Médico Inspector de Prisiones, con intervención del Departamento de Prisiones y la sección tercera del Ministerio de Gobierno. Los pedidos serán formulados teniendo en cuenta las indicaciones que se hagan por los médicos y cirujanos dentistas de dichos establecimientos, de acuerdo con las necesidades de éstos.
Decreto 916 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Las Drogas Destinadas A Los Establecimientos De Castigo Serán Adquiridas Por Medio De Contrato Por El Médico Inspector De Prisiones, Con Intervención Del Departamento De Prisiones Y La Sección Tercera Del Ministerio De Gobierno
Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.