Micelio

Artículo 3

Las Drogas Destinadas A Los Establecimientos De Castigo Serán Adquiridas Por Medio De Contrato Por El Médico Inspector De Prisiones, Con Intervención Del Departamento De Prisiones Y La Sección Tercera Del Ministerio De Gobierno

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las drogas destinadas a los establecimientos de castigo serán adquiridas por medio de contrato por el Médico Inspector de Prisiones, con intervención del Departamento de Prisiones y la sección tercera del Ministerio de Gobierno. Los pedidos serán formulados teniendo en cuenta las indicaciones que se hagan por los médicos y cirujanos dentistas de dichos establecimientos, de acuerdo con las necesidades de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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