Micelio

Artículo 4

En Los Casos De Urgencias, El Médico Inspector De Prisiones Podrá Pedir Autorización Para La Compra Inmediata De Las Drogas Necesarias, Siempre Que No Exceda De Ciento Cincuenta Pesos ($150), Al Departamento De Prisiones, El Que Dará Aviso Sin Demora A La Sección Tercera Del Ministerio Para Efecto De La Reserva De La Partida Necesaria

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de urgencias, el Médico Inspector de Prisiones podrá pedir autorización para la compra inmediata de las drogas necesarias, siempre que no exceda de ciento cincuenta pesos ($150), al Departamento de Prisiones, el que dará aviso sin demora a la Sección tercera del Ministerio para efecto de la reserva de la partida necesaria. En este caso se formalizará posteriormente el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1934