DecretoVigente
Decreto 914 de 1913
Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Exportadores De Tagua Extraída De Terrenos De Propiedad Particular, Al Tiempo De Exportarla, Y Con El Objeto De Que Se Les Exima De Los Derechos De Exportación, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respectiva Los Siguientes Documentos: 12El Funcionario Ante Quien Se Solicite La Certificación De Que Trata El Ordinal 33Cuando El Título Que Se Presente Ante El Funcionario Que Ha De Expedir La Certificación Sea Por Adjudicación De Baldíos Y No Por Causa Del Cultivo, Los Interesados Estarán En El Deber De Comprobar Que Desde La Fecha En Que Se Les Hizo La Adjudicación Han Cultivado, El Terreno Adjudicado Dentro Del Término Y En La Proporción Fijados Por El Artículo 56 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912)4En La Certificación Quedará, Constancia De Las Pruebas Presentadas Y Del Mérito Que Se Haya Hecho De Ellas, Y Copia De Dicha Certificación Será Remitida Por El Inmediato Correo Al Ministerio De Hacienda5De Los Títulos Que Acrediten La Propiedad Del Terreno De Donde Se Extrae La Tagua Exenta De Derechos De Exportación, Cuando Se Presenten Por Primera Vez En La Aduana Del Puerto De Despacho, Se Tomará Razón En Un Libro Que Se Llevará Con Tal Objeto Y No Quedará El Exportador Obligado A Volver A Presentarlos En La Aduana Sino En El Caso De Mutación De La Propiedad Del Terreno O De Cambio De Arrendatario
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