° Cuando el título que se presente ante el funcionario que ha de expedir la certificación sea por adjudicación de baldíos y no por causa del cultivo, los interesados estarán en el deber de comprobar que desde la fecha en que se les hizo la adjudicación han cultivado, el terreno adjudicado dentro del término y en la proporción fijados por el artículo 56 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912). La prueba puede consistir en una inspección ocular o en declaraciones de testigos, a elección de dicho funcionario.
Decreto 914 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Título Que Se Presente Ante El Funcionario Que Ha De Expedir La Certificación Sea Por Adjudicación De Baldíos Y No Por Causa Del Cultivo, Los Interesados Estarán En El Deber De Comprobar Que Desde La Fecha En Que Se Les Hizo La Adjudicación Han Cultivado, El Terreno Adjudicado Dentro Del Término Y En La Proporción Fijados Por El Artículo 56 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912)
Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.