Artículo 1Los Exportadores De Tagua Extraída De Terrenos De Propiedad Particular, Al Tiempo De Exportarla, Y Con El Objeto De Que Se Les Exima De Los Derechos De Exportación, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respectiva Los Siguientes Documentos: 1
° Los exportadores de tagua extraída de terrenos de propiedad particular, al tiempo de exportarla, y con el objeto de que se les exima de los derechos de exportación, presentarán al Administrador de la Aduana respectiva los siguientes documentos: 1.° Copia del título de propiedad del terreno en que se produce la tagua, el cual ha de estar revestido de las formalidades legales vigentes al tiempo de su otorgamiento. 2.° Copia autenticada del contrato de arrendamiento si el exportador extrae la tagua en calidad de arrendatario. 3.° Una certificación de la primera autoridad política del Municipio en que esté ubicado el terreno de donde se ha extraído la tagua, con indicación de la vereda o sección municipal a que corresponda el terreno, la cantidad del artículo y la época en que haya sido extraído
Artículo 2El Funcionario Ante Quien Se Solicite La Certificación De Que Trata El Ordinal 3
° El funcionario ante quien se solicite la certificación de que trata el ordinal 3.° del artículo anterior, además de la presentación de los títulos que acrediten la propiedad de la finca y el derecho con que se ha hecho la extracción de la tagua, exigirá la prueba de testigos idóneos que declaren que el artículo ha sido efectivamente extraído de esa finca, y expondrán los hechos en que fundan su aseveración. Dicho funcionario, por su parte, se cerciorará de la exactitud de las pruebas por todos los medios a su alcance.
Artículo 3Cuando El Título Que Se Presente Ante El Funcionario Que Ha De Expedir La Certificación Sea Por Adjudicación De Baldíos Y No Por Causa Del Cultivo, Los Interesados Estarán En El Deber De Comprobar Que Desde La Fecha En Que Se Les Hizo La Adjudicación Han Cultivado, El Terreno Adjudicado Dentro Del Término Y En La Proporción Fijados Por El Artículo 56 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912)
° Cuando el título que se presente ante el funcionario que ha de expedir la certificación sea por adjudicación de baldíos y no por causa del cultivo, los interesados estarán en el deber de comprobar que desde la fecha en que se les hizo la adjudicación han cultivado, el terreno adjudicado dentro del término y en la proporción fijados por el artículo 56 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912). La prueba puede consistir en una inspección ocular o en declaraciones de testigos, a elección de dicho funcionario.
Artículo 4En La Certificación Quedará, Constancia De Las Pruebas Presentadas Y Del Mérito Que Se Haya Hecho De Ellas, Y Copia De Dicha Certificación Será Remitida Por El Inmediato Correo Al Ministerio De Hacienda
° En la certificación quedará, constancia de las pruebas presentadas y del mérito que se haya hecho de ellas, y copia de dicha certificación será remitida por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda.
Artículo 5De Los Títulos Que Acrediten La Propiedad Del Terreno De Donde Se Extrae La Tagua Exenta De Derechos De Exportación, Cuando Se Presenten Por Primera Vez En La Aduana Del Puerto De Despacho, Se Tomará Razón En Un Libro Que Se Llevará Con Tal Objeto Y No Quedará El Exportador Obligado A Volver A Presentarlos En La Aduana Sino En El Caso De Mutación De La Propiedad Del Terreno O De Cambio De Arrendatario
° De los títulos que acrediten la propiedad del terreno de donde se extrae la tagua exenta de derechos de exportación, cuando se presenten por primera vez en la Aduana del puerto de despacho, se tomará razón en un libro que se llevará con tal objeto y no quedará el exportador obligado a volver a presentarlos en la Aduana sino en el caso de mutación de la propiedad del terreno o de cambio de arrendatario. Hecho el registro se devolverán tales títulos al interesado.