° El funcionario ante quien se solicite la certificación de que trata el ordinal 3.° del artículo anterior, además de la presentación de los títulos que acrediten la propiedad de la finca y el derecho con que se ha hecho la extracción de la tagua, exigirá la prueba de testigos idóneos que declaren que el artículo ha sido efectivamente extraído de esa finca, y expondrán los hechos en que fundan su aseveración. Dicho funcionario, por su parte, se cerciorará de la exactitud de las pruebas por todos los medios a su alcance.
Decreto 914 de 1913 →Vigente
Artículo 2
El Funcionario Ante Quien Se Solicite La Certificación De Que Trata El Ordinal 3
Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.