Micelio

Artículo 5

De Los Títulos Que Acrediten La Propiedad Del Terreno De Donde Se Extrae La Tagua Exenta De Derechos De Exportación, Cuando Se Presenten Por Primera Vez En La Aduana Del Puerto De Despacho, Se Tomará Razón En Un Libro Que Se Llevará Con Tal Objeto Y No Quedará El Exportador Obligado A Volver A Presentarlos En La Aduana Sino En El Caso De Mutación De La Propiedad Del Terreno O De Cambio De Arrendatario

Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los títulos que acrediten la propiedad del terreno de donde se extrae la tagua exenta de derechos de exportación, cuando se presenten por primera vez en la Aduana del puerto de despacho, se tomará razón en un libro que se llevará con tal objeto y no quedará el exportador obligado a volver a presentarlos en la Aduana sino en el caso de mutación de la propiedad del terreno o de cambio de arrendatario. Hecho el registro se devolverán tales títulos al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 914 de 1913