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Artículo 1

Los Exportadores De Tagua Extraída De Terrenos De Propiedad Particular, Al Tiempo De Exportarla, Y Con El Objeto De Que Se Les Exima De Los Derechos De Exportación, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respectiva Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los exportadores de tagua extraída de terrenos de propiedad particular, al tiempo de exportarla, y con el objeto de que se les exima de los derechos de exportación, presentarán al Administrador de la Aduana respectiva los siguientes documentos: 1.° Copia del título de propiedad del terreno en que se produce la tagua, el cual ha de estar revestido de las formalidades legales vigentes al tiempo de su otorgamiento. 2.° Copia autenticada del contrato de arrendamiento si el exportador extrae la tagua en calidad de arrendatario. 3.° Una certificación de la primera autoridad política del Municipio en que esté ubicado el terreno de donde se ha extraído la tagua, con indicación de la vereda o sección municipal a que corresponda el terreno, la cantidad del artículo y la época en que haya sido extraído

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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