DecretoVigente
Decreto 907 de 1983
Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Central De Contadores, Además De Las Funciones Previstas Por Los Artículos 7º, 19 Y 20 De La Ley 145 De 1960, Podrá Revocar La Autorización De Funcionamiento A Las Firmas De Contadores Públicos, En Los Siguientes Casos , Además, De Los Ya Establecidos En La Ley: A) Cuando Los Socios Dejen De Ser, En Su Totalidad, Contadores Públicos; B) Cuando Al Amparo De La Firma Se Realice Ejercicio Ilegal De La Profesión; C) Cuando La Firma Incurra En Cualquiera De Las Incompatibilidades Establecidas Por El Artículo 12 De La Ley 145 De 19602La Junta Central De Contadores Ejercerá Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior Con Arreglo Al Procedimiento Establecido En Los Artículos 3º A 89 De Este Decreto3La Investigación Contra El Presunto Responsable O Firma Inculpada, Según El Curso Se Abrirá De Oficio En Virtud De Denuncia Que Cualquier Persona Puede Formular4En El Auto Que Ordene Iniciar La Investigación Se Ordenara Correr Traslado Al Presunto Responsable O Al Representante Legal De La Firma Inculpada, Según El Caso , Con Copia De La Denuncia, Si La Hubiere, Por Un Termino De Veinte (20) Días Hábiles, Mas El De La Distancia, Para Que Dentro Del Mismo Presente Los Descargos Y Las Pruebas A Que Haya Lugar5Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Al Representante Legal De La Presunta Firma Responsable, Según El Caso, Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Emplazara Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Termino En La Secretaria De La Junta, Y Transcurrido Este, Si No Compareciere, Se Nombrara Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantara La Actuación6Si Vencido El Término Para La Presentación De Los Descargos Y Las Pruebas, La Junta Encontrara Hechos Que Probar , Podrá Ampliar El Termino De Pruebas Hasta Por 20 Días Mas, En Cuyo Caso Deberá, Ponerlo En Conocimiento Del Inculpado, Para Que Dentro De Ese Termino Improrrogable, Presente Las Pruebas Que A Bien Tenga7Vencido El Término De Pruebas O El De Ampliación Que Se Hubiere Decretado, La Junta Deberá Proferir El Correspondiente Fallo Dentro Del Termino De Sesenta (60); Días Hábiles, Contados A Partir Del Siguiente Hábil En Que Hubiere Expirado El Termino Probatorio8º Las Resoluciones Sobre Sanciones Deberán Notificarse Personalmente Al Sancionado O Representante Legal De La Firma Responsable Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición, O En Su Defecto Por Edicto Que Será Fijado En Lugar Público De La Secretaria De La Junta Por Termino De Cinco (5) Días9A La Solicitud De Autorización De Funcionamiento De Una Firma De Contadores, Los Interesados Deberán Acompañar Los Siguientes Documentos: A) Copia De La Escritura De Constitución, Constancia Sobre Representación Legal Y Certificado Sobre Vigencia De Su Personería B) Relación De Socios Y Demás Contadores Al Servicio De La Firma Con La Indicación De Sus Nombres, Nacionalidad, Identificación, Número De Inscripción Ante La Junta Central De Contadores; C) Relación De Las Sociedades E Instituciones A Las Cuales La Firma De Contadores Les Este Prestando Los Servicios De Revisoría O Interventoría De Cuentas; D) Certificado Expedido Por La Secretaria De La Junta Sobre Vigencia De Las Matriculas De Los Contadores Públicos Relacionados En La Lista10Artículo 10
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