Articulo 3º La investigación contra el presunto responsable o firma inculpada, según el curso se abrirá de oficio en virtud de denuncia que cualquier persona puede formular. En caso de denuncia de la parte interesada, este deberá presentarse por escrito en el que se exponga claramente los hechos respectivos. Conocida la denuncia por la Junta esta ordenara, por medio de un auto, firmado por el Presidente y el Secretario, la comparecencia de la persona que formula la denuncia para que se ratifique bajo juramento en los hechos materia de la misma.
Decreto 907 de 1983 →Vigente
Artículo 3
La Investigación Contra El Presunto Responsable O Firma Inculpada, Según El Curso Se Abrirá De Oficio En Virtud De Denuncia Que Cualquier Persona Puede Formular
Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.